Que por Resolución del ministerio de salud N 2045 de fecha 16 de noviembre de 2016, se creó el registro nacional de organizaciones de la sociedad civil, vinculadas con la salud. Las organizaciones civiles sin fines de lucro, con actividades en el sector salud, podrán solicitar su inscripción en el registro nacional de organizaciones de la sociedad civil vinculadas con la salud.
Requisitos: Acta de designación de autoridades vigente; Acta constitutiva, Constancia de inscripción ante la inspección general de justicia.
La dirección nacional de relaciones institucionales dispondrá la inscripción de las organizaciones que cumplan con los requisitos establecidos en el formulario correspondiente en TAD, y acompañe la documentación requerida, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente e informara al interesado la resolución adoptada.
La dirección nacional de relaciones institucionales debe expedirse respecto de la solicitud de incorporación al registro efectuada por una organización, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles desde la solicitud de inscripción/reinscripción en TAD.
La inscripción de la organización será válida por el término de 4 (cuatro) años corridos a partir del acto administrativo que dispuso su incorporación al registro nacional de organizaciones de la sociedad civil vinculadas con la salud.
Para inscribirse: https://www.argentina.gob.ar/salud/registro-organizaciones-sociedad-civil
Para ver cuales hay inscriptas: https://sisa.msal.gov.ar/sisa/#sisa
Texto completo: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/disposici%C3%B3n-1-2020-341607/texto
25-08-2020
Fecha de sanción
Normas relacionadas al cannabis
La Ley 27.669 fue sancionada con el propósito de establecer el marco regulatorio de la cadena de producción y comercialización nacional /o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo expresamente la investigación científica y el uso industrial, promoviendo el desarrollo nacional de la cadena productiva.
Texto completo: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/365000-369999/365303/norma.htm
El artículo primero de dicha resolución define como “Productos vegetales a base de cannabis y sus derivados destinados al uso y aplicación en la medicina humana” a todo producto de composición cuali-cuantitativa claramente definida y comprobable que contenga como Ingrediente/s Farmacéutico/s Activo/s (IFA) uno o más cannabinoides derivados de origen vegetal obtenidos con los requerimientos de buenas prácticas de elaboración establecidas.
Texto completo: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/284803/20230420
19-04-2023
Fecha de sanción
A través de la Resolución 766/2023, el Ministerio de Salud de la Nación amplió de uno a tres años el período de vigencia del certificado de aprobación para el cultivo controlado de la planta de cannabis como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, que se obtiene a través de la inscripción en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN).
Texto completo: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/284802/20230420
20-04-2023
Fecha de sanción
Resolución del Ministerio de Salud de la Nación que reglamenta el perfil de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) dentro del REPROCANN a los efectos de cultivar en favor de un tercero.
Texto completo: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/260769/20220411
07-04-2022
Fecha de sanción
Resolución del Ministerio de Salud de la Nación que da origen al REPROCANN, regulando los perfiles, usos y rangos permitidos de cultivo. Los usuarios y usuarias podrán inscribirse en el REPROCANN por sí o a través de un representante, y obtener autorización para cultivar para sí, para acceder al cultivo a través una tercera persona (cultivador) o a través de una organización civil autorizada a esos efectos.
Resolución del Ministerio de Salud de la Nación que regula el Régimen de Acceso de Excepción a los fines de importar productos que contengan derivados de la planta de cannabis destinados exclusivamente para un uso medicinal, sea para el tratamiento de un paciente o bien dentro del contexto de una investigación científica.
Está compuesta la reglamentación por 10 art, que en sus partes mas relevantes destacamos lo siguiente:
La Ley 27.350 regula la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, todo ello con fines de promover y garantizar el cuidado integral de la salud.